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Cómo solicitar la Ley de Dependencia paso a paso

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Se pide en tu comunidad autónoma, normalmente a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento.
  • Necesitas el formulario oficial, el DNI y un informe de salud del médico de cabecera.
  • Después te hacen una valoración en casa y te asignan un grado.
  • Es gratis y no hace falta abogado ni gestoría.

Requisitos para pedir la dependencia

La Ley 39/2006 pide tres cosas:

  • Estar en situación de dependencia: necesitar ayuda de otra persona para actividades básicas como asearse, vestirse, comer, ir al baño, moverse por casa o tomar la medicación.
  • Residir en España.
  • Haber vivido en España al menos 5 años, y 2 de ellos justo antes de pedirla. Para los menores de 5 años, ese requisito lo tiene que cumplir quien tenga su guarda y custodia.

No hay límite de edad ni de ingresos para pedirla. Las personas extranjeras se rigen por la ley de extranjería, y los emigrantes españoles que vuelven tienen condiciones especiales: pregunta en tus servicios sociales.

Documentos que necesitas

Cada comunidad tiene su propio formulario, pero casi todas piden lo mismo:

  • Formulario de solicitud firmado. Lo tienes en la página de tu comunidad.
  • DNI o NIE de la persona y, si lo hay, del representante.
  • Informe de salud en el modelo oficial, rellenado por el médico de cabecera. Pide cita solo para eso y explícale para qué es.
  • Certificado de empadronamiento (a veces lo consulta la propia administración si das tu permiso).
  • Datos económicos: declaración de la renta o certificado de pensiones, y en algunas comunidades, del patrimonio.
  • Datos bancarios de una cuenta a nombre de la persona.
  • Si firma otra persona: documento que acredite la representación.
Consejo práctico

Antes de ir al médico, apunta en un papel todo lo que la persona ya no puede hacer sola y con qué frecuencia necesita ayuda. Un informe de salud completo evita valoraciones por debajo de la realidad.

Dónde se presenta

La Ley de Dependencia es estatal, pero la gestiona cada comunidad. Tienes tres formas de presentarla:

  • En los servicios sociales de tu ayuntamiento. Pide cita con la trabajadora o el trabajador social: te ayudan a rellenar el formulario y lo envían. Es lo más cómodo.
  • Por internet, en la sede electrónica de tu comunidad, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • En cualquier registro oficial de la administración (también en Correos, por correo administrativo).

Guarda siempre la copia sellada o el justificante con la fecha: es la prueba de cuándo empezó a correr el plazo.

Ver dónde se pide en tu comunidad

Los pasos, uno a uno

  1. Consigue el formulario de tu comunidad. En los servicios sociales o en la página oficial (tienes los enlaces en cada comunidad).
  2. Pide el informe de salud al médico de cabecera. En el modelo oficial de tu comunidad.
  3. Reúne el resto de documentos de la lista de arriba.
  4. Presenta la solicitud y guarda el justificante con la fecha.
  5. Espera la cita para la valoración. Te llamarán para fijar un día en que un profesional vaya a casa.
  6. Recibe la resolución de grado. Te dirá si hay dependencia y en qué grado.
  7. Participa en el PIA. Te preguntarán qué servicio o ayuda prefieres. Después llega la resolución de la prestación.

Cómo es la valoración en casa

Un profesional (suele ser trabajador social, terapeuta ocupacional o de enfermería) va al domicilio y aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), aprobado por el Real Decreto 174/2011. Observa y pregunta cómo se desenvuelve la persona en tareas como comer, asearse, vestirse, ir al baño, moverse, salir de casa o tomar decisiones.

El resultado es una puntuación de 0 a 100:

PuntosResultado
Menos de 25Sin grado de dependencia
De 25 a 49Grado I: dependencia moderada
De 50 a 74Grado II: dependencia severa
De 75 a 100Grado III: gran dependencia
El día de la valoración

Es habitual que, por orgullo o por nervios, la persona diga que puede hacer cosas que en realidad no hace sola. Que esté presente el familiar o cuidador que la atiende a diario y que cuente con calma cómo es un día normal, sin exagerar y sin quitar importancia. Ten a mano los informes médicos.

Qué pasa después

Recibirás primero la resolución de grado y después la del Programa Individual de Atención (PIA), que fija la prestación concreta. Puede ser un servicio (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, residencia) o una ayuda económica. Cuánto se cobra lo explicamos en grados y cuantías.

Si no estás de acuerdo con el grado, puedes recurrir. Y si la salud de la persona empeora más adelante, puedes pedir una revisión del grado en cualquier momento.

La ley da 6 meses desde la solicitud para resolverlo todo. Si se pasan, lee plazos y retrasos o usa la herramienta:

¿Cuánto lleva tu solicitud?

Te decimos si se ha incumplido el plazo y te preparamos el escrito.

Comprobar mi plazo

Errores que retrasan la solicitud

  • Informe de salud incompleto o en un modelo que no es el de tu comunidad.
  • Falta la firma del solicitante o del representante, o falta la acreditación de la representación.
  • No guardar el justificante con la fecha de entrada.
  • Dirección o teléfono equivocados: si no te localizan para la valoración, todo se para.
  • No contestar a un requerimiento: si te piden un documento, suele haber 10 días hábiles para entregarlo.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar la solicitud?

La propia persona o, si no puede, un familiar o representante. Si la persona tiene la capacidad modificada o medidas de apoyo, firma quien tenga esa representación. Los servicios sociales del ayuntamiento pueden ayudarte a rellenarla.

¿Hace falta certificado digital?

No. Puedes presentarla en papel en los servicios sociales de tu ayuntamiento o en un registro oficial. El certificado digital, el DNI electrónico o Cl@ve solo hacen falta si quieres hacerlo por internet.

¿Qué es el informe de salud?

Es un informe que rellena el médico de cabecera en el modelo oficial de tu comunidad. Describe las enfermedades y limitaciones de la persona. Es obligatorio y conviene que sea detallado, porque ayuda en la valoración.

¿Puedo pedir la dependencia si la persona vive en una residencia?

Sí. La valoración se hace donde viva la persona, sea su casa, la de un familiar o una residencia.

¿Se puede pedir para un niño?

Sí. No hay edad mínima. A los menores de 3 años se les valora con una escala específica (la EVE).

¿La dependencia depende de los ingresos?

El derecho al grado no depende de los ingresos. Pero la cantidad que se cobra, o lo que la persona aporta por los servicios, sí se calcula según su capacidad económica (renta y patrimonio).

Fuentes
  • Ley 39/2006, artículos 5, 26, 27 y 28 (BOE).
  • Real Decreto 174/2011, baremo de valoración (BOE).
  • IMSERSO, preguntas frecuentes sobre las personas beneficiarias (imserso.es).