Pensión de viudedad: requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirla
En resumen
- Es para el cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida que cotizaba o cobraba una pensión.
- Se cobra el 52 % de su base reguladora (60 % o 70 % en algunos casos), con mínimos garantizados.
- Pídela en los 3 primeros meses: así cobras desde el día siguiente al fallecimiento.
- Es compatible con trabajar y con tu propia pensión.
Calcula tu pensión de viudedad y compárala con la mínima de 2026.
Requisitos
De la persona fallecida
- Si estaba de alta o cobraba pensión: 500 días cotizados en los últimos 5 años.
- Si no estaba de alta: 15 años cotizados.
- Si falleció por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional: no se exige cotización.
Si estabais casados
En general no hay requisitos extra. Solo si la muerte fue por una enfermedad común anterior a la boda, se exige 1 año de matrimonio, o hijos en común, o que convivencia previa más matrimonio sumen más de 2 años.
Si erais pareja de hecho
- Inscritos en un registro o constituidos en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Convivencia estable de 5 años justo antes de la muerte, demostrada con el empadronamiento. Con hijos en común, basta la constitución de la pareja.
- Desde 2022 ya no se exige depender económicamente del fallecido.
Si estabais separados o divorciados
Tienes derecho si cobrabas una pensión compensatoria que se extingue con la muerte (las víctimas de violencia de género no la necesitan). Si hay varios beneficiarios, se reparte según el tiempo convivido, con un 40 % garantizado para el último cónyuge o pareja.
Existe la prestación temporal de viudedad: se cobra durante 2 años el mismo importe que la pensión.
Cuánto se cobra
| Porcentaje | Cuándo |
|---|---|
| 52 % | La regla general. |
| 60 % | 65 años o más, sin otra pensión pública, sin ingresos de trabajo y con rentas bajas. |
| 70 % | Con cargas familiares (hijos menores de 26 o con discapacidad), la pensión es tu principal ingreso y los ingresos familiares son bajos. Si dejas de cumplirlo, vuelve al 52 %. |
Pensiones mínimas de viudedad 2026
| Situación | € al mes (14 pagas) |
|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € |
| 65 años o más, o discapacidad de al menos el 65 % | 936,20 € |
| De 60 a 64 años | 875,90 € |
| Menos de 60 años | 709,40 € |
Calculado dividiendo entre 14 las cuantías anuales del Real Decreto 39/2026. Los mínimos se aplican si tus otros ingresos no superan el límite anual (9.442 € en 2026).
Cómo se solicita
- Reúne los documentos: tu DNI, el certificado de defunción, el libro de familia o certificado de matrimonio (o el de pareja de hecho y el empadronamiento), y tus datos bancarios.
- Preséntala en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.
- Hazlo en los 3 primeros meses: la pensión no caduca, pero solo se pagan con retroactividad los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Resolución: el INSS tiene un plazo máximo de 90 días.
Si te la deniegan
Tienes 30 días desde la notificación para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si la rechaza o no contesta en 45 días, 30 días más para demandar en el Juzgado de lo Social.
Pon la fecha de la notificación y te decimos las fechas límite.
Cuándo se pierde
Al volver a casarse o formar pareja de hecho, salvo que se cumplan a la vez: más de 61 años (o incapacidad absoluta, gran incapacidad o discapacidad de al menos el 65 %), que la viudedad sea al menos el 75 % de tus ingresos y que los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del salario mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El 52 % de la base reguladora del fallecido. Sube al 60 % a partir de los 65 años si no tienes otra pensión ni ingresos de trabajo, y al 70 % si tienes cargas familiares y pocos ingresos. En 2026 la mínima va de 709,40 € (menores de 60) a 1.256,60 € al mes (con cargas familiares), en 14 pagas.
¿Tengo derecho si éramos pareja de hecho?
Sí, si la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento y convivíais de forma estable los 5 años anteriores (si hay hijos en común, basta con la constitución). Desde 2022 ya no se exige depender económicamente del fallecido.
¿Hay plazo para pedirla?
No prescribe, pero solo se pagan con carácter retroactivo los 3 meses anteriores a la solicitud. Si la pides dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente a la muerte.
¿Es compatible con trabajar?
Sí. La pensión de viudedad es compatible con cualquier sueldo y con tu propia pensión de jubilación o de incapacidad.
¿Se pierde si me vuelvo a casar?
En general sí, salvo que tengas más de 61 años (o discapacidad de al menos el 65 %), la viudedad sea tu principal fuente de ingresos y los ingresos del nuevo matrimonio no superen el doble del salario mínimo.
¿Y si estaba divorciada?
Tienes derecho si cobrabas una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. Las víctimas de violencia de género no necesitan esa pensión compensatoria.
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 219 a 223 y 230 (BOE).
- Seguridad Social, pensión de viudedad (seg-social.es).
- Real Decreto 39/2026 (BOE).
- Real Decreto 1465/2001, compatibilidad con nuevo matrimonio (BOE).