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Incapacidad permanente: grados, cuánto se cobra y cómo pedirla

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Es una pensión para quien, tras un tratamiento, tiene limitaciones graves y probablemente definitivas para trabajar.
  • Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. Cuanto más grave, más se cobra.
  • La resuelve el INSS en un plazo de 135 días. Si no contesta, está denegada.
  • Si te la deniegan o te dan un grado más bajo, solo tienes 30 días para reclamar.
¿Cuánto cobrarías?

Calcula tu pensión según el grado y compárala con la mínima de 2026.

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Los cuatro grados

GradoQué significa
ParcialReduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión habitual, pero puedes seguir haciendo sus tareas fundamentales.
TotalNo puedes hacer tu profesión habitual (o sus tareas fundamentales), pero sí otra distinta.
AbsolutaNo puedes hacer ninguna profesión ni oficio.
Gran incapacidadAdemás de lo anterior, necesitas ayuda de otra persona para lo más esencial: vestirte, comer, desplazarte…

Cuánto se cobra

Se calcula sobre tu base reguladora, que sale de lo que has cotizado:

GradoCuánto
ParcialUn pago único de 24 mensualidades de la base reguladora de la baja de la que viene.
Total55 % de la base reguladora, en 14 pagas.
Total cualificada75 % (un 20 % más) a partir de los 55 años, si se presume difícil encontrar empleo en otra actividad.
Absoluta100 % de la base reguladora.
Gran incapacidadLa pensión más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización + 30 % de tu última base (como mínimo, el 45 % de la pensión).

Cómo se calcula la base reguladora

  • Enfermedad común: se suman las bases de los últimos 96 meses y se dividen entre 112. Después se aplica un porcentaje según los años cotizados (contando los que faltan hasta la jubilación), con un mínimo del 50 %.
  • Accidente no laboral: 24 meses seguidos de bases, a elegir dentro de los últimos 7 años, divididos entre 28.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: tus salarios reales del último año divididos entre 12. Si hubo falta de medidas de seguridad, la prestación puede subir entre un 30 % y un 50 %.

Pensiones mínimas 2026

Si tu pensión sale más baja, la Seguridad Social la completa hasta estas cantidades (en 14 pagas), siempre que tus otros ingresos no superen 9.442 € al año (11.013 € con cónyuge a cargo):

GradoCon cónyuge a cargoSin cónyugeCónyuge no a cargo
Gran incapacidad1.884,70 €1.404,30 €1.333,00 €
Absoluta1.256,60 €936,20 €888,70 €
Total, 65 años o más1.256,60 €936,20 €888,70 €
Total, 60 a 64 años1.256,60 €875,90 €827,90 €
Total por enfermedad común, menos de 60690,20 €690,20 €684,30 €

Requisitos de cotización

  • Por accidente (de trabajo o no) o enfermedad profesional: no se exige cotización previa.
  • Por enfermedad común, total, absoluta o gran incapacidad:
    • Menores de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido desde los 16.
    • 31 años o más: un cuarto del tiempo desde los 20, con un mínimo de 5 años, y al menos una quinta parte en los últimos 10 años.
  • Parcial por enfermedad común: 1.800 días en los últimos 10 años.
  • Absoluta o gran incapacidad sin estar de alta: 15 años cotizados.

Cómo se solicita

  1. Muchas veces empieza sola: al agotar la baja (incapacidad temporal), el INSS abre el expediente de oficio.
  2. Si no, la pides tú: en la sede electrónica de la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información (CAISS), con el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
  3. Tribunal médico: te citará el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Lleva todos tus informes médicos.
  4. Resolución: el INSS tiene 135 días. Si no contesta, se entiende denegada.
Antes del tribunal médico

Reúne todos los informes de especialistas, pruebas y tratamientos, ordenados por fecha. Lo que no esté documentado, para el tribunal casi no existe.

Si te la deniegan o te dan un grado más bajo

El reloj corre desde que recibes la resolución:

  1. Reclamación previa ante el INSS: 30 días desde la notificación. Es obligatoria antes de ir a juicio.
  2. El INSS tiene 45 días para contestar. Si no lo hace, está desestimada.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social: 30 días desde que te deniegan la reclamación o desde que pasan los 45 días. Aquí sí conviene un abogado laboralista.
¿Hasta cuándo puedes reclamar?

Pon la fecha en que te notificaron y te calculamos tus plazos.

Calcular mis plazos

Más detalle en cómo hacer la reclamación previa.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente?

  • Total: sí, en otra profesión o en funciones distintas a las que motivaron la incapacidad.
  • Absoluta y gran incapacidad: solo actividades compatibles con tu estado, y nunca a partir de la edad de jubilación.
  • Novedad desde mayo de 2025: la incapacidad ya no rompe automáticamente el contrato. Tienes 10 días para decir si quieres seguir, y la empresa tiene 3 meses para adaptarte el puesto o darte otro.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?

El 55 % de la base reguladora, en 14 pagas. A partir de los 55 años puede subir al 75 % (total cualificada) si se presume difícil encontrar otro empleo. En 2026 la pensión mínima de la total con 65 años o más y sin cónyuge a cargo es de 936,20 € al mes.

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente absoluta?

El 100 % de la base reguladora. En 2026 la mínima es de 936,20 € al mes sin cónyuge a cargo y de 1.256,60 € con cónyuge a cargo, en 14 pagas.

¿Qué es la gran incapacidad?

Es el grado más alto: la persona no puede trabajar y además necesita la ayuda de otra para actos esenciales como vestirse, comer o desplazarse. Se cobra la pensión más un complemento. Desde mayo de 2025 la ley la llama gran incapacidad en lugar de gran invalidez.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo es de 135 días. Si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo) y se puede presentar la reclamación previa.

¿Qué hago si me deniegan la incapacidad?

Tienes 30 días desde que te notifican la resolución para presentar la reclamación previa ante el INSS. Si la rechaza o no contesta en 45 días, tienes 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente?

Con la total, sí, en otra profesión o en funciones distintas. Con la absoluta y la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado, y nunca a partir de la edad de jubilación.

Fuentes
  • Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), arts. 194 a 200 y disposición transitoria 26ª (BOE).
  • Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE).
  • Real Decreto 39/2026, revalorización de pensiones 2026 (BOE).
  • Seguridad Social, incapacidad permanente (seg-social.es).
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (BOE).