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Reclamación previa al INSS: cómo reclamar si te deniegan la incapacidad

Actualizado el Revisado con fuentes oficiales

En resumen

  • Tienes 30 días desde que te notifican la resolución.
  • Se presenta ante el INSS y es obligatoria para poder ir a juicio.
  • El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, está desestimada.
  • Después tienes 30 días para demandar en el Juzgado de lo Social.
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Con la fecha de la notificación te decimos hasta cuándo puedes reclamar y demandar.

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Cuándo se presenta

  • Si te deniegan la incapacidad permanente.
  • Si te reconocen un grado más bajo del que corresponde (por ejemplo, total cuando es absoluta).
  • Si no estás de acuerdo con la base reguladora o con la fecha de efectos.
  • Si el INSS no contesta en 135 días (silencio negativo).

Qué tiene que incluir

  1. Tus datos y el número de expediente, y la fecha de la resolución que reclamas.
  2. Por qué no estás de acuerdo: tus enfermedades, las limitaciones concretas que te producen y por qué te impiden trabajar (en tu profesión o en cualquiera).
  3. Los informes médicos que lo acreditan, sobre todo los recientes o los que no se valoraron.
  4. Qué pides: que se reconozca la incapacidad en el grado que corresponde, con sus efectos económicos.

Dónde se presenta

  • En la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.
  • En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
  • En cualquier registro oficial o en Correos (correo administrativo).

Guarda siempre el justificante con la fecha: desde ahí cuentan los 45 días del INSS.

Escrito ya preparado

Con el Kit Incapacidad Permanente tienes la reclamación previa rellena con tus datos, tu calendario de plazos y la petición de revisión por agravamiento.

Y después: la demanda

Si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, tienes 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. En esta fase es muy recomendable un abogado laboralista: el juicio lo decide un juez con informes periciales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para la reclamación previa?

30 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La práctica habitual es contarlos como hábiles, pero lo prudente es presentarla cuanto antes.

¿Es obligatoria?

Sí. Sin reclamación previa no se puede demandar al INSS ante el Juzgado de lo Social.

¿Necesito abogado para la reclamación previa?

No es obligatorio. Puedes presentarla tú. Para el juicio posterior sí es muy recomendable un abogado laboralista.

¿Qué pasa si el INSS no contesta?

Si en 45 días no responde, la reclamación se entiende desestimada y desde ese momento tienes 30 días para presentar la demanda.

¿Puedo aportar informes nuevos?

Sí. Aporta todos los informes médicos que acrediten tus limitaciones, especialmente los que no se tuvieron en cuenta o los posteriores al tribunal médico.

Fuentes
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (BOE).
  • Seguridad Social, sede electrónica (sede.seg-social.gob.es).