Si la persona fallece esperando la dependencia: qué pueden reclamar los herederos
Es una situación demasiado frecuente: entre enero y mayo de 2026, 13.503 personas fallecieron en España esperando la valoración o la prestación de dependencia, según el Observatorio Estatal de la Dependencia. Si es tu caso, lo primero: lo sentimos mucho. Lo segundo: puede que haya dinero que la familia tenga derecho a reclamar.
En resumen
- Si falleció antes de 6 meses desde la solicitud y sin resolución, la norma estatal dice que no genera derecho.
- Si falleció después de 6 meses sin resolución, se generaron atrasos que pueden reclamar los herederos.
- El Tribunal Supremo (2024) reconoce además el derecho a recuperar los gastos adelantados por culpa del retraso.
La clave: la fecha de la solicitud
Todo depende de cuánto tiempo pasó entre la solicitud y el fallecimiento:
| Situación | Qué dice la norma |
|---|---|
| Falleció dentro de los 6 meses y sin resolución de prestación | Según el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, no llega a ser beneficiaria y no se genera derecho económico. |
| Falleció después de los 6 meses y sin resolución | Las prestaciones económicas se generan desde que vencieron los 6 meses hasta el fallecimiento. Los herederos pueden reclamar esos atrasos. |
| Falleció con la prestación ya reconocida pero sin cobrar | Las cantidades devengadas y no cobradas forman parte de la herencia. |
Calcula las fechas con nuestra herramienta del plazo: pon la fecha de la solicitud y verás cuándo vencieron los 6 meses.
Lo que dijo el Tribunal Supremo en 2024
En la sentencia 548/2024, de 4 de abril, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo estableció que los herederos de una persona dependiente fallecida sin recibir la prestación:
- Tienen derecho a que el procedimiento termine con la aprobación del PIA, aunque la persona haya fallecido.
- Pueden reclamar el reembolso de los gastos que adelantaron cuando el retraso de la administración los obligó a pagar de su bolsillo, por ejemplo una residencia privada o una cuidadora.
El Defensor del Pueblo también ha recomendado reconocer a la comunidad de herederos los atrasos generados cuando el fallecimiento se produce pasados los 6 meses.
Cómo reclamar, paso a paso
- Reúne la documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, DNI de los herederos y una cuenta bancaria. Si hay gastos adelantados, las facturas y los justificantes de pago.
- Presenta un escrito al organismo de dependencia de la comunidad, identificando el expediente, comunicando el fallecimiento y pidiendo que se resuelva y se abonen los atrasos a la comunidad hereditaria (y, en su caso, los gastos adelantados).
- Guarda el justificante con la fecha de entrada.
- Si no contestan o lo deniegan, queja al Defensor del Pueblo y, si hace falta, recurso. Con cantidades importantes, consulta a un abogado.
Algunas comunidades tienen regulado cómo deben acreditarse los herederos para cobrar los atrasos (por ejemplo, la Región de Murcia en su Decreto-ley 3/2015). Pregunta en el organismo de tu comunidad qué formulario usan. Tienes los enlaces en cada comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Los herederos pueden cobrar la dependencia de un familiar fallecido?
Pueden reclamar los atrasos que se generaron en vida si el fallecimiento se produjo después de cumplirse los 6 meses desde la solicitud sin resolución. Si falleció dentro de esos 6 meses sin resolución de la prestación, la norma estatal dice que no se genera derecho.
¿Qué dijo el Tribunal Supremo en 2024?
En la sentencia 548/2024, de 4 de abril, el Supremo reconoció que los herederos tienen derecho a que el procedimiento termine con la aprobación del PIA y a reclamar los gastos que adelantaron por el retraso de la administración, por ejemplo una residencia o una cuidadora pagadas de su bolsillo.
¿Qué documentos necesitan los herederos?
Normalmente el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos, el DNI de los herederos y una cuenta bancaria. Si reclaman gastos, las facturas y justificantes de pago.
¿Hay plazo para reclamar?
Depende de la comunidad y del momento del expediente. No lo dejes pasar: presenta el escrito cuanto antes y guarda el justificante.
- Real Decreto 1051/2013, artículo 15 (BOE consolidado).
- Tribunal Supremo, sentencia 548/2024 (nota del Consejo General del Poder Judicial).
- Defensor del Pueblo, recomendación sobre la comunidad hereditaria (defensordelpueblo.es).
- Observatorio Estatal de la Dependencia, junio de 2026 (directoressociales.com).